Todas las actividades económicas incluidas en el Anexo del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
Incluyen los establecimientos minoristas, a excepción de los dedicados a alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
La actividad de docencia privada se asimila a las actividades incluidas en el Anexo y, por tanto, tienen derecho a la prestación extraordinaria.
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